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Código de Procedimientos Civiles Artículo 40 B Estado de Nayarit


Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 40 B.

En ningún caso se promoverán de oficio las cuestiones de competencia, pero el juez que se estime incompetente podrá inhibirse del conocimiento del asunto, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, remitiendo el expediente al que considere competente.

Cuando se hubiere optado por uno de los dos medios de promover la competencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro; tampoco podrá emplearlo sucesivamente.

Si se declara improcedente una incompetencia, se aplicará al que la intentó, multa hasta de treinta veces la UMA a favor del Fondo Auxiliar del Poder Judicial del Estado, sin perjuicio de la condenación en costas



Estado de Nayarit Artículo 40 B Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...40 40 A 40 B 41 42 ...653
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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